Piloto deberá pagar curso de habilitación a JetSMART tras fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema confirmó que un piloto debe reembolsar casi $10 millones por un curso de Airbus A320 tras renunciar anticipadamente a la aerolínea, descartando que se tratara de una obligación extinguida.
JetSMART A320 billboard
Fotografía: Ricardo Delpiano

La Corte Suprema resolvió de forma unánime rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de un piloto contra la sentencia que lo obligó a pagar $9.915.886 a JetSMART.

El monto corresponde al saldo pendiente por un curso de habilitación para operar aviones de la familia Airbus A320, dictado por Airbus en Miami a comienzos de 2018.

Este fallo podría sentar un precedente relevante para el sector aeronáutico y otras industrias donde se otorgan cursos habilitantes previos al inicio del contrato laboral, dejando claro que, si existe un acuerdo expreso de devolución de costos en caso de renuncia anticipada, éste puede ser exigible en sede civil.

Corte Suprema falló a favor de JetSMART: Ex piloto deberá pagar su curso de habilitación

El litigio se originó luego de que el piloto, identificado con las iniciales F.I.G.R., firmara un contrato de trabajo con JetSMART en enero de 2018, que incluyó un anexo estableciendo que la empresa financiaría el curso y que el piloto debía devolver el dinero si renunciaba o era desvinculado antes de tres años. El piloto presentó su renuncia en diciembre de ese mismo año, activando la cláusula de reembolso.

JetSMART demandó civilmente a Gajardo en 2018 por el cobro del saldo adeudado del curso, que inicialmente ascendía a $11,3 millones. Según la aerolínea, entre abril y noviembre de 2018 se le descontaron poco más de $1,3 millones de su sueldo, quedando un saldo pendiente que dio origen a la demanda.

JetSMART A321neo Calama
Fotografía: Ricardo Delpiano

La defensa del piloto argumentó que el cobro era improcedente, ya que existía una conciliación laboral previa firmada en julio de 2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. En ese acuerdo, ambas partes declararon que no existían deudas mutuas derivadas de la relación laboral. Sin embargo, el acta dejó expresamente excluido el proceso civil que estaba en curso, por lo que la Corte determinó que dicho pacto no cubría el cobro del curso.

“La conciliación laboral no puede ser considerada ya que el citado acuerdo expresa literalmente que no se incluye, precisamente, la actual causal civil de cobro de pesos”, señaló el fallo de la Corte Suprema.

El tribunal también indicó que la defensa no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para justificar los recursos de casación, ni enfrentó directamente el argumento principal de la sentencia recurrida.

El fallo de primera instancia, dictado por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en marzo de 2022, ya había acogido la demanda de JetSMART. En esa resolución, el tribunal estableció que el curso era un requisito previo para operar aviones Airbus A320 y que su financiamiento estaba sujeto al cumplimiento de una permanencia mínima en la empresa. “Queda acreditado que el demandado se obligó al pago del curso de habilitación (…) sin que haya probado la extinción de dicha obligación”, señaló el tribunal.

La sentencia también descartó que el caso debiera ser resuelto por tribunales laborales o que se tratara de una cláusula abusiva en un contrato de adhesión, como alegó la defensa. La jueza consideró que el piloto tuvo conocimiento del compromiso asumido y que el descuento fue pactado en el contrato firmado por ambas partes.

Por su parte, el fallo de segunda instancia, emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago en febrero de este año, confirmó íntegramente la resolución del tribunal de primera instancia, sin introducir modificaciones.

Con esta decisión, la Corte Suprema cerró el caso, ratificando que el expiloto de JetSMART deberá pagar a la aerolínea ultra low-cost la suma de casi $10 millones, más reajustes según el IPC, aunque sin intereses, ya que estos no estaban pactados en el contrato original.

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