Aunque pueda parecer curioso, un piloto deberá pagar el curso de habilitación a una aerolínea chilena. Una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma una sentencia en primera instancia contra el primer oficial.
El pago que debe hacer el piloto por su curso de habilitación es a la aerolínea JetSMART por un monto CLP9.915.886. La suma corresponde al costo del curso de habilitación que le permite desempeñarse como primer oficial material Airbus A320.
A pesar de que el demandado (el piloto) puede apelar al fallo de la Corte de Apelaciones, la resolución puede abrir un precedente relevante. El caso puede ser relevante para las nuevas generaciones de piloto que buscan llegar rápidamente a una aerolínea.
La carrera de piloto tiene una alta demanda por la falta de personal aeronáutico y las perspectivas de crecimiento en las aerolíneas. Si bien toda la formación tiene un alto costo, se compensa por buenos salarios y beneficios, aspectos que también motivan a los aspirantes.
Antecedentes entre el piloto y la aerolínea
El caso se origina a partir del contrato de trabajo firmado el 19 de enero de 2018 entre la aerolínea JetSMART y el piloto de iniciales F. I. G. R. Dicho contrato establece que este se desempeñaría como primer oficial en aeronaves de la compañía.
Como parte del acuerdo, ambas partes suscriben un Anexo N° 1. En el documento, se estipula que aerolínea chilena financiaría el curso de habilitación del piloto en A320 por un monto total de CLP11.300.000. En ese sentido, la empresa aplica un esquema de descuentos mensuales en las remuneraciones del piloto.
No obstante, el contrato contempla que en caso de renuncia voluntaria o terminación por una causal de caducidad antes de tres años, el piloto estaría obligado a reembolsar el saldo insoluto del financiamiento. Entre abril y noviembre de 2018, la aerolínea realiza descuentos salariales por un total de CLP1.384.114. El 05 de diciembre el piloto de iniciales F. I. G. R. presenta la renuncia a la aerolínea el 05 de diciembre de 2018 bajo la figura de despido indirecto. A esa fecha, el saldo pendiente adeudado por el curso asciende a CLP9.915.886.
Argumentos de las partes
La aerolínea demanda el cobro del saldo insoluto. Su acción se fundamenta en el artículo 1438 del Código Civil, que rige las convenciones contractuales. Argumenta que el piloto había aceptado expresamente las condiciones del anexo y que la terminación anticipada de la relación laboral activaba la obligación de reembolso.
Por su parte, la defensa del demandado dice que el contrato suscrito correspondía a un contrato de adhesión con cláusulas abusivas, lo que invalidaría la exigibilidad del pago. Asimismo, sostiene que la materia en disputa debía ser ventilada en tribunales laborales y no civiles, dada la naturaleza de la relación contractual entre las partes. También alega que la aerolínea debía asumir el costo del curso del piloto como parte de sus obligaciones empresariales en la capacitación de sus trabajadores.
Fallo contra el piloto a favor de la aerolínea
El 6° Juzgado Civil de Santiago resuelve en favor de la aerolínea chilena. Indica que el piloto demandado no logra acreditar la extinción de su obligación financiera y que la cláusula contractual que estipulaba el pago del saldo pendiente era válida. Asimismo, se descarta la tesis de la competencia laboral, dado que la obligación de pago tenía su origen en una relación contractual independiente del contrato de trabajo.
El fallo también desestima los argumentos sobre la presunta naturaleza abusiva del contrato. En ese sentido, afirma que el piloto suscribe voluntariamente el anexo y que este reflejaba una obligación contractual específica, no imponiendo una condición desproporcionada o ilegal.
En consecuencia, el tribunal ordena el pago de la suma demandada. El monto se ajusta según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero sin intereses, dado que no estaban pactados en el contrato.
Confirmación del fallo por la Corte de Apelaciones
La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma de manera unánime la sentencia en primera instancia. En su resolución, el Tribunal Superior reitera que el demandado no presenta en tiempo y forma una excepción de incompetencia, lo que invalida su argumento sobre la naturaleza laboral del contrato. También reafirma la validez de la cláusula que estipulaba el reembolso del saldo insoluto en caso de terminación anticipada del contrato.
En su fallo, la Corte de Apelaciones enfatiza que el contrato no contenía disposiciones desproporcionadas que pudieran considerarse abusivas. Asimismo, indica que el demandado acepta expresamente las condiciones del financiamiento, incluyendo la obligación de reembolso.