En un logro político para la actual gestión, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la sociedad concesionaria Aeropuerto Santiago (Nuevo Pudahuel) firmaron el acuerdo alcanzado por los desequilibrios económicos provocados por las restricciones de viaje y cierre de fronteras entre 2020 y 2022. Con el documento, las dos partes recomponen la relación armoniosa afectadas tras la crisis de esos años.
El documento ya está publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo, tomado de razón por la Contraloría General de la República. El acuerdo entre el MOP y el Aeropuerto Santiago da cumplimiento a la sentencia emitida el 15 de mayo de 2024 por la Comisión Arbitral del contrato de concesión.
“Este acuerdo es el resultado de un proceso técnico instruido por la Comisión Arbitral con participación de todos los organismos competentes del Estado y desarrollado en estricto apego a la institucionalidad vigente. Con ello, fortalecemos la proyección futura del aeropuerto más importante de Chile”, señaló la ministra de Obras Públicas, Jessica López.
Se debe destacar que, tras la notificación del fallo arbitral, el MOP y Aeropuerto Santiago conformaron una Mesa de Trabajo con participación del Ministerio de Hacienda, la cual sesionó entre septiembre de 2024 y julio de 2025, incluyendo instancias técnicas especializadas. Dicho trabajo permitió la suscripción del Protocolo de Acuerdo del 5 de septiembre de 2025.

Lo que considera el acuerdo
El acuerdo entre el MOP y el Aeropuerto Santiago contempla dos puntos fundamentales. Uno es a nivel nacional y otro a nivel internacional lo que refleja el alcance que tuvieron las controversias por los polémicos cierres de fronteras y restricciones a la movilidad en Chile entre 2020-2022, bajo la administración del ex Presidente Sebastián Piñera.
A nivel nacional, está el cierre de la controversia y la extensión del periodo de la concesión. Mediante la presentación ante la Comisión Arbitral del finiquito y la renuncia total de acciones por parte de la concesionaria, una vez publicado el decreto supremo que formaliza la modificación contractual, la cual contempla la extensión fija del plazo de concesión por 36 meses, y un ajuste temporal de la compartición de los ingresos de la concesión.
Con el acuerdo, la concesión se extenderá hasta fines de 2038. En paralelo, el MOP disminuirá el porcentaje de los 77,56% para favorecer a la concesionaria. El aumento de recursos para la empresa participada por Groupe ADP y Vinci Airports permitirá tener más holgura de su inversión que podría favorecer para mejorar la calidad de los servicios en las terminales aéreas.
A nivel internacional está el desistimiento del arbitraje internacional Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) por parte de los accionistas del Aeropuerto Santiago. Para Chile, representa el término de un conflicto internacional que podría haberse evitado desde un comienzo. Los socios de Aeropuerto Santiago, consideraron que la falta de apertura del MOP en su momento (gestión del ex ministro Alfredo Moreno) para iniciar un diálogo para solucionar el desequilibrio económico ocasionado por la pandemia no fue una adecuada protección de las inversiones.

Extensión de la concesión: una propuesta que no fue escuchada en su momento
Desde la imposición de las restricciones, Aeropuerto Santiago defendió la extensión del contrato de concesión como alternativa a solicitar ayudas directas al Estado. Chile aplicó algunas de las medidas más severas —y poco efectivas para frenar el ingreso de variantes de COVID-19— y, a diferencia de otros países, pero no brindó ayudas económicas a las aerolíneas como a los aeropuertos.
El impacto para los aeropuertos fue desastroso financieramente. Con menos pasajeros embarcados y sin ayudas, se generaron desequilibrios económicos importantes afectando los acuerdos de licitación y la proyección de negocios. Junto con Santiago, se vieron afectados los aeropuertos de Arica, Concepción y Puerto Montt.
La extensión de la concesión es una solución de mercado que garantiza la continuidad operativa del aeropuerto. Permite cumplir las obligaciones con el Estado y protege la cadena asociada a su funcionamiento, resguardando empleos directos e indirectos vinculados a la actividad aérea.
La concesionaria apeló al Estado porque es este que tiene la responsabilidad como garante de las inversiones por la Ley de Concesiones. En el capítulo VII artículo 28 ter. de dicha Ley se establece que el concesionario tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones realizadas, excluyendo gastos financieros y llevadas a un valor futuro. A esto se agrega un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado.