Las falsas amenazas de bomba se han multiplicado en vuelos y aeropuertos de Chile en los últimos meses. A pesar de que no han representado riesgos mayores a la seguridad, si generan inconvenientes para los usuarios, además de afecciones a las operaciones de las líneas aéreas y los aeropuertos.
El pasado 03 de octubre ocurre la última de las falsas amenazas de bomba. En la madrugada de ese día, un vuelo Copa Airlines saliendo de Santiago con destino a Ciudad de Panamá, obliga a descender a los pasajeros del avión y activar todos los procedimientos de revisión.
Sólo tras varias horas de chequeo se descarta la emergencia, permitiendo la reanudación de la operación. Sin embargo, para los pasajeros el daño ya está hecho. Muchos pierden sus conexiones a sus destinos finales y sus respectivas jornadas.
El autor de la amenaza es un pasajero de ciudadanía chilena, quien abordo efectúa dichos de que “haría volar el avión”. Tras su detención es trasladado a las oficinas de la Policía de Investigaciones (PDI) bajo el cargo de infracción al artículo 268 bis del Código Penal.
Aumento de falsas amenazas de bomba
Datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile, confirman la tendencia al alza de las falsas amenazas de bomba. En lo que va corrido de 2024 se registran ocho falsas de bomba en vuelos y aeropuertos del país. Se trata de la misma cantidad de sucesos de estas características que los registrados en 2022.
En 2023, se produce la mayor cantidad de avisos con un total de 19 falsas amenazas de bomba, la cifra más alta de los últimos cuatro años. Anteriormente, el mayor número ocurre en 2021 con 11 avisos de acuerdo con los registros de la autoridad aeronáutica.
Desde DGAC descartan que el aumento de las falsas amenazas de bomba en vuelos y aeropuertos de Chile afecte la imagen ni la seguridad del transporte aéreo. Por el contrario, destacan las respuestas oportunas ante cada aviso lo que demuestran que los planes de contingencia funcionan.
“En la totalidad de los avisos de bomba, no estuvo en riesgo la seguridad del vuelo y pasajeros,
siendo consideradas todas ellas como falsas”, declaran en DGAC. “A su vez, los organismos participantes, en todo momento dieron respuesta a lo establecido en los respectivos Planes de contingencia locales”.
No está claro el motivo particular que justifica el alza de las falsas amenazas de bomba en vuelos y aeropuertos. En algunos casos se asocian a bromas que realizas los pasajeros o la pronunciación de palabras que pueden representar sospechas para la seguridad del vuelo. Los operativos también se generan por equipajes abandonados en lugares estratégicos de las terminales.
A pesar de que todas las amenazas de bomba resultan falsas, todas se atienden como si se trata de una emergencia real. En cada ocasión se activan los protocolos establecidos y su ejercicio demanda tiempo y recursos necesarios para atender cualquier otra emergencia que se puede producir en cualquier momento.
Prevención de estos hechos
Las falsas amenazas de bomba obligan a estar constantemente revisando protocolos y capacidades de respuesta. Desde DGAC señalan que a nivel aeronáutico trabajan con los usuarios y empresas externas.
“Se concientiza constantemente al personal sobre este tipo de actos contra la seguridad de los vuelos, promoviendo la comunicación expedita y coordinación entre los distintos involucrados”, explican.
Algo similar ocurren con los organismos públicos. Constantemente, se realizan reuniones y mesas de trabajo. En cada una de estas se analizan los procedimientos actuación o su modificación si es necesario.
¿Qué arriesgan las personas que realizan falsas amenazas de bomba?
De acuerdo con el Código Aeronáutico, se indica que “los que, sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo”.
Asimismo, DGAC indica que los procesos a que dieren lugar delitos previstos serán competencia de los juzgados de Aviación. En cada uno de estos, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar, salvo aquellos de los delitos cuyos imputados sean civiles.
A lo anterior, se pueden agregar restricciones internas que pueden realizar los operadores aéreos afectados contra pasajeros que realicen este tipo de amenazas u otros actos que afecten la seguridad del vuelo. A modo de ejemplo, la imposibilidad de volver abordar los vuelos por un tiempo determinado.